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LIBRO DE PROCEDIMIENTOS

 

A.- PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE SOCIOS.

 

            Todo aquel que desee ser socio de la asociación ha de presentar la solicitud por escrito ante cualquier miembro de la Junta Directiva, preferiblemente los vocales, y manifestar su intención de ser socio. Se le informará sobre el modo de funcionamiento de la asociación y se le dará la ficha de afiliación, la cual rellenará y entregará al Secretario. La persona adquirirá la condición de socio una vez haya sido dado de alta en la base de datos de la asociación.

  

 

B.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

 

            En caso de que hubiese cualquier conflicto con algún socio, todo miembro de la asociación tiene el derecho y el deber de presentar ante la Junta Directiva una denuncia por escrito narrando los hechos y el por qué de la denuncia. Todo socio que haya sido denunciado ante la Junta Directiva por cualquier motivo, será llamado a presentarse ante la Junta Directiva, donde expondrá los hechos y tratará de justificar el por qué de la denuncia. La Junta Directiva en este caso actuará como jurado, oyendo tanto al denunciante como al denunciado y haciendo las preguntas que estime necesarias para poder deliberar la sanción a imponer en caso de ser necesario.

 

            B.1.- MOTIVOS DE SANCIÓN:

 

1.      Faltar al respeto a cualquier otro miembro de la asociación en una asamblea o en público.

2.      Actuar en nombre de la asociación sin permiso de la Junta Directiva.

3.      Actuar de forma poco decorosa en asamblea o en público, siempre que se vea comprometido el nombre de la asociación.

4.      No acatar las funciones que por el cargo que ostenta le sean requeridas.

5.      Manipular cualquier documento perteneciente a la asociación sin previa autorización por parte de la Junta Directiva.

6.      El abuso de autoridad por el cargo que ostenta.

7.      Chantajear, extorsionar o manipular a cualquier miembro de la asociación.

8.      Hacer declaraciones públicas en contra de la asociación, cualquiera de sus miembros o los fines para los que actúa.

9.      Usar los bienes de la asociación, ya sean económicos o materiales, para un fin distinto al propuesto.

10.  Maltratar o deteriorar cualquier bien que pertenezca a la asociación o cualquiera de sus socios o esté bajo custodia de la asociación o cualquiera de sus socios.

  

B.2.- TIPOS DE SANCIONES:

           

1.      Expulsión temporal o total de la asociación.

2.      Sanción económica que tendrá calidad de donativo a la asociación.

3.      Deponer del cargo que ostente de forma temporal o definitiva.

4.      Negar la participación en algún evento de la asociación.

5.      Negar de forma temporal cualquier privilegio que como miembro de la asociación pudiera llegar a tener.

6.      Cualquier otra sanción propuesta y que sea acordada por la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, siempre que no sea humillante para la persona o el entorno del sancionado y esté dentro de los márgenes de la ley.

7.      En caso de ser algo grave, la  Junta Directiva decidirá exponer el caso a las autoridades municipales.

 

Todo miembro de la asociación deberá acatar la sanción impuesta por la Junta Directiva. De la misma manera, tiene el derecho de no acatar la sanción impuesta, presentando por escrito ante la Junta Directiva su solicitud de baja como miembro de la asociación.

La expulsión de todo socio deberá ser ratificada por asamblea general extraordinaria y contra esta resolución se podrá recurrir ante la jurisdicción ordinaria.

 

  

C.- PROCEDIMIENTO DE PROPUESTAS A LA JUNTA DIRECTIVA.

 

            Cualquier socio que tenga una idea que considere de interés para la asociación y quiera proponerla, lo hará por escrito, redactando la idea y los fines que tiene, le presentará su proyecto firmado a un vocal, el cual lo hará llegar hasta la Junta Directiva, respetando el nombre del autor del proyecto.

            Una vez sea debatido el proyecto, la Junta Directiva lo presentará como punto del orden del día en Asamblea de Socios, respetando el nombre del autor del proyecto.

Todo aquel que presente un proyecto ha de ser consciente de que se le puede pedir que actúe de forma activa en la ejecución del mismo.

 

 

D.- PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.

 

            Cuando se estime necesario, a petición de la Junta Directiva o por cualquier miembro de la asociación que haya seguido el punto C de este libro de procesos, se estudiará la modificación de los estatutos.

            Esta modificación ha de ser consensuada por todos los miembros de la Junta Directiva, no ha de ser contradictoria con ningún otro punto de los estatutos, ha de ser respetuosa con los principios de la asociación y sus fines.

            En el momento que la modificación de los estatutos haya sido aceptada, se publicará la propuesta de modificación, se informará a la Asamblea de Socios de ello y se dejará una copia de dicha propuesta al alcance de los socios para que pueda verlo todo aquel que lo desee.

            Para la aprobación de dichas modificaciones se convocará una Asamblea General Extraordinaria, la cual ha de respaldar con dos tercios de los socios dicha propuesta de modificación.

 

 

E.- PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

 

            Cuando la asociación haya perdido el sentido de ser, carezca de personal necesario para seguir funcionando o sea ordenado por una autoridad su disolución, Se convocará una Asamblea de Socios en la que se expondrá el tema y se pedirá que se aporte alguna solución, en caso de no haber solución firme se convocará a la Junta directiva para una Asamblea de Disolución. Dicha asamblea sólo podrá ser empezada cuando asistan la totalidad de los miembros o en su defecto personas representativas que justifiquen con un escrito firmado a la persona que representan. En la asamblea se decidirá qué hacer con los bienes económicos, principalmente donarlos a alguna ONG de la localidad donde esté la asociación. Con los bienes materiales se decidirá a que entidad cederlos o en su defecto venderlos y donar sus beneficios a una ONG.

            En ningún caso ninguno de los miembros de la asociación o que haya sido en los últimos dos años, y sus familiares, pueden ser beneficiarios de algún bien de la asociación.

            Una vez disuelta la asociación, toda la documentación que desvele información personal de cualquier miembro o exmiembro de la asociación será destruida. Los Estatutos y libros de cuentas y actas podrán ser guardados por algún miembro bajo su responsabilidad, en caso contrario será destruido.

            Como último acto, se redactará en nombre de la asociación una carta de despedida que será remitida a todos aquellos colaboradores, agradeciéndoles su apoyo y explicándoles la disolución de la asociación.

 

 

F.- PROCEDIMIENTO ELECTORAL.

 

            Todo mandato de una Junta Directiva durará tres (3) años desde el momento de ser nombrada. Las elecciones se realizarán mediante votación secreta de todos los socios con derecho a voto.

 

            F.1.- CONVOCATORIA DE ELECCIONES.

 

            Doce semanas antes de la finalización del mandato de la Junta Directiva Se convocará, ante la Asamblea de Socios, las elecciones a la próxima junta directiva. En esa asamblea se presentarán las candidaturas de cada Junta Directiva en caso de que hubieran varias, en caso de sólo haber una candidatura, esta será presentada de igual forma. En caso de que pasada la convocatoria de elecciones se decida presentar otra candidatura, tendrá de tiempo para hacerlo oficial hasta un mes antes de las elecciones.

           

La forma de presentar una candidatura de forma oficial, fuera de la convocatoria a elecciones y dentro del plazo, será por escrito a la Junta Directiva, Especificando Los nombres y apellidos de cada cargo al que aspiren los candidatos.

 

De forma extraordinaria, la Junta Directiva puede convocar elecciones. Siempre que haya sido acordado en asamblea de la directiva y manifestados los motivos. El procedimiento para convocar las elecciones será exactamente igual que el ordinario. Siendo la fecha de las elecciones tres meses después de la convocatoria.

En caso de que las elecciones coincidan con alguna de carácter político, ya sea Elecciones Generales, Autonómicas, Municipales, Referéndum... etc. La convocatoria de elecciones pasará al fin de semana siguiente.

 

F.2.- PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN.

 

La fecha de la votación será siempre el domingo más cercano a la fecha que, por haber sido convocada, le correspondiese. Se convocará una asamblea de socios y se constituirá la mesa electoral con una urna. En dicha mesa estarán presentes los Portavoces y Secretarios de cada candidatura y el Presidente en funciones. En caso de que cualquier socio base desee participar como observador en la mesa electoral puede hacerlo solicitándolo por escrito a la Junta Directiva en funciones.

Una vez constituida la mesa electoral se llamará a todos los socios por orden de lista  y estos introducirán en la urna un único sobre cerrado en el que conste el nombre de la candidatura a la que desea votar o en su defecto el nombre del candidato a Presidente. En cada sobre sólo podrá haber un voto, ya sea por alguna candidatura o en blanco, aquellos sobres que tengan más de un voto de la misma candidatura contará solo como uno, en caso de tener votos de diferentes candidaturas se contará como nulo.

Al ser llamado a votar, el socio entregará al Presidente en funciones su DNI, mediante el cual el Presidente en funciones confirma que el votante es quien ha sido llamado, una vez confirmado procederá a meter el voto en la urna. Terminado el listado de socios se preguntará a la asamblea si algún socio se ha incorporado después de haber sido llamado, en caso afirmativo procederá a ejercer su derecho a voto.

Una vez haya finalizado el proceso de votación, se procederá al recuento de votos. Se abrirá la urna y se irán abriendo todos los sobres uno a uno, cantando en voz alta si el voto es válido y para qué candidatura es siendo verificado por aquellos miembros de la mesa electoral que lo deseen. Los candidatos a Secretarios irán llevando el recuento de votos, contrastándolos al final del recuento. En caso de ser claro el resultado del recuento se procederá a la publicación del resultado, diciendo el total de votantes, número de votos nulos, número de votos en blanco y número de votos para cada candidatura, de menor a mayor. La candidatura que obtenga mayor número de votos será declarada como ganadora de las elecciones, en caso de empate se procederá a un receso en el que cada candidatura que haya empatado expondrá durante 15 minutos el por qué ha de ser ganadora, acto seguido se reinicia el proceso de votación.

 

F.3- TRASPASO DE PODERES.

 

En caso de que la candidatura elegida en elecciones sea distinta a la Junta Directiva en funciones, se procederá al traspaso de poderes, en el que cada miembro dará las novedades de todo con respecto a su cargo, facilitando la incorporación al mismo. La toma de poderes se hará mediante un documento escrito en el que el saliente firma haber traspasado los poderes a su relevo de forma legal y sin olvidar nada. Dicho escrito será entregado por cada miembro en la ceremonia de toma de posesión. Para el traspaso de poderes habrá un periodo de cuatro (4) semanas.

 

F.4- CEREMONIA DE TOMA DE POSESIÓN.

 

Como muestra de respeto hacia los socios, la asociación y los fines que esta defiende y representa, cuatro semanas después de las elecciones se efectuará la ceremonia de toma de posesión, en la que cada candidato electo jurará o prometerá el cargo de la siguiente manera:

·         Sobre una mesa habrá a la derecha una Biblia con un crucifijo, a la izquierda de esta la Constitución Española y en el centro una bandera pequeña de España y el escudo de la Fragata Asturias.

·         En caso de jurar el cargo lo hará con la mano derecha sobre la Biblia y la izquierda en el corazón.

·         En caso de prometer el cargo lo hará con la mano izquierda sobre la Constitución Española y la derecha en el corazón.

 

Los candidatos serán llamados por orden de cargo a tomar posesión y pronunciarán, según corresponda, la siguiente frase:

 

            “Juro por Dios / Prometo por mi conciencia y honor cumplir fielmente el cargo que represento, hacer valer los principios que mi asociación representa, luchar por cumplir los fines que se proponen y cumplir con mi deber como socio. En caso de no poder cumplir lo que juro / prometo, retirarme pacíficamente para que otro pueda seguir el camino… Por la Fragata Asturias”.

 

            Una vez efectuado el juramento o promesa, el cargo saliente le otorgará el documento que certifica el traspaso de poder.

 

 

G.- PROCEDIMIENTO PARA CREAR COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJOS.

 

Cuando las circunstancias lo requieran, a petición de la Junta Directiva se podrá proponer la creación de una comisión o un grupo de trabajo.

Dicha comisión o grupo de trabajo tendrá un Presidente y un Secretario, elegidos en Asamblea General, los cuales tendrán el deber de organizar y velar el buen funcionamiento de las funciones para las que hayan sido nombrados. Los responsables de cada Comisión o Grupo de trabajo mantendrán informados a la Junta Directiva del desarrollo de la actividad para la que han sido nombrados, así como las posibles necesidades que pudieran tener.




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