A.-
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE SOCIOS.
Todo aquel que desee ser socio de la asociación ha de presentar la
solicitud
por escrito ante cualquier miembro de la Junta Directiva,
preferiblemente los
vocales, y manifestar su intención de ser socio. Se le informará sobre
el modo
de funcionamiento de la asociación y se le dará la ficha de afiliación,
la cual
rellenará y entregará al Secretario. La persona adquirirá la condición
de socio
una vez haya sido dado de alta en la base de datos de la asociación.
B.-
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
En caso de que hubiese cualquier conflicto con algún socio, todo
miembro de la
asociación tiene el derecho y el deber de presentar ante la Junta
Directiva una
denuncia por escrito narrando los hechos y el por qué de la denuncia.
Todo
socio que haya sido denunciado ante la Junta Directiva por cualquier
motivo,
será llamado a presentarse ante la Junta Directiva, donde expondrá los
hechos y
tratará de justificar el por qué de la denuncia. La Junta Directiva en
este
caso actuará como jurado, oyendo tanto al denunciante como al
denunciado y
haciendo las preguntas que estime necesarias para poder deliberar la
sanción a imponer
en caso de ser necesario.
B.1.- MOTIVOS DE SANCIÓN:
1.
Faltar al
respeto
a cualquier otro miembro de la asociación en una asamblea o en público.
2.
Actuar en nombre
de la asociación sin permiso de la Junta Directiva.
3.
Actuar de forma
poco decorosa en asamblea o en público, siempre que se vea comprometido
el
nombre de la asociación.
4.
No acatar las
funciones que por el cargo que ostenta le sean requeridas.
5.
Manipular
cualquier
documento perteneciente a la asociación sin previa autorización por
parte de la
Junta Directiva.
6.
El abuso de
autoridad por el cargo que ostenta.
7.
Chantajear,
extorsionar o manipular a cualquier miembro de la asociación.
8.
Hacer
declaraciones públicas en contra de la asociación, cualquiera de sus
miembros o
los fines para los que actúa.
9.
Usar los bienes
de la asociación, ya sean económicos o materiales, para un fin distinto
al
propuesto.
10.
Maltratar o
deteriorar cualquier bien que pertenezca a la asociación o cualquiera
de sus
socios o esté bajo custodia de la asociación o cualquiera de sus socios.
B.2.- TIPOS DE
SANCIONES:
1.
Expulsión
temporal o total de la asociación.
2.
Sanción
económica
que tendrá calidad de donativo a la asociación.
3.
Deponer del
cargo
que ostente de forma temporal o definitiva.
4.
Negar la
participación en algún evento de la asociación.
5.
Negar de forma
temporal cualquier privilegio que como miembro de la asociación pudiera
llegar
a tener.
6.
Cualquier otra
sanción propuesta y que sea acordada por la totalidad de los miembros
de la
Junta Directiva, siempre que no sea humillante para la persona o el
entorno del
sancionado y esté dentro de los márgenes de la ley.
7.
En caso de ser
algo grave, la Junta Directiva decidirá exponer el caso a las
autoridades
municipales.
Todo miembro de
la asociación deberá acatar la sanción impuesta
por la Junta Directiva. De la misma manera, tiene el derecho de no
acatar la
sanción impuesta, presentando por escrito ante la Junta Directiva su
solicitud
de baja como miembro de la asociación.
La expulsión de
todo socio deberá ser ratificada por asamblea
general extraordinaria y contra esta resolución se podrá recurrir ante
la
jurisdicción ordinaria.
C.-
PROCEDIMIENTO DE PROPUESTAS A LA JUNTA DIRECTIVA.
Cualquier socio que tenga una idea que considere de interés para la
asociación
y quiera proponerla, lo hará por escrito, redactando la idea y los
fines que
tiene, le presentará su proyecto firmado a un vocal, el cual lo hará
llegar
hasta la Junta Directiva, respetando el nombre del autor del proyecto.
Una vez sea debatido el proyecto, la Junta Directiva lo presentará como
punto
del orden del día en Asamblea de Socios, respetando el nombre del autor
del
proyecto.
Todo aquel
que presente un proyecto ha de ser consciente de que se le puede pedir
que
actúe de forma activa en la ejecución del mismo.
D.-
PROCEDIMIENTO
DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.
Cuando se estime necesario, a petición de la Junta Directiva o por
cualquier
miembro de la asociación que haya seguido el punto C de este libro de
procesos,
se estudiará la modificación de los estatutos.
Esta modificación ha de ser consensuada por todos los miembros de la
Junta
Directiva, no ha de ser contradictoria con ningún otro punto de los
estatutos,
ha de ser respetuosa con los principios de la asociación y sus fines.
En el momento que la modificación de los estatutos haya sido aceptada,
se
publicará la propuesta de modificación, se informará a la Asamblea de
Socios de
ello y se dejará una copia de dicha propuesta al alcance de los socios
para que
pueda verlo todo aquel que lo desee.
Para la aprobación de dichas modificaciones se convocará una Asamblea
General
Extraordinaria, la cual ha de respaldar con dos tercios de los socios
dicha
propuesta de modificación.
E.-
PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Cuando la asociación haya perdido el sentido de ser, carezca de
personal
necesario para seguir funcionando o sea ordenado por una autoridad su
disolución, Se convocará una Asamblea de Socios en la que se expondrá
el tema y
se pedirá que se aporte alguna solución, en caso de no haber solución
firme se
convocará a la Junta directiva para una Asamblea de Disolución. Dicha
asamblea
sólo podrá ser empezada cuando asistan la totalidad de los miembros o
en su
defecto personas representativas que justifiquen con un escrito firmado
a la
persona que representan. En la asamblea se decidirá qué hacer con los
bienes
económicos, principalmente donarlos a alguna ONG de la localidad donde
esté la
asociación. Con los bienes materiales se decidirá a que entidad
cederlos o en
su defecto venderlos y donar sus beneficios a una ONG.
En ningún caso ninguno de los miembros de la asociación o que haya sido
en los
últimos dos años, y sus familiares, pueden ser beneficiarios de algún
bien de
la asociación.
Una vez disuelta la asociación, toda la documentación que desvele
información
personal de cualquier miembro o exmiembro de la asociación será
destruida. Los
Estatutos y libros de cuentas y actas podrán ser guardados por algún
miembro
bajo su responsabilidad, en caso contrario será destruido.
Como último acto, se redactará en nombre de la asociación una carta de
despedida que será remitida a todos aquellos colaboradores,
agradeciéndoles su
apoyo y explicándoles la disolución de la asociación.
F.-
PROCEDIMIENTO ELECTORAL.
Todo mandato de una Junta Directiva durará tres (3) años desde el
momento de
ser nombrada. Las elecciones se realizarán mediante votación secreta de
todos
los socios con derecho a voto.
F.1.- CONVOCATORIA DE ELECCIONES.
Doce semanas antes de la finalización del mandato de la Junta Directiva
Se
convocará, ante la Asamblea de Socios, las elecciones a la próxima
junta
directiva. En esa asamblea se presentarán las candidaturas de cada
Junta
Directiva en caso de que hubieran varias, en caso de sólo haber una
candidatura, esta será presentada de igual forma. En caso de que pasada
la
convocatoria de elecciones se decida presentar otra candidatura, tendrá
de
tiempo para hacerlo oficial hasta un mes antes de las elecciones.
La forma de
presentar una candidatura de forma oficial, fuera de
la convocatoria a elecciones y dentro del plazo, será por escrito a la
Junta
Directiva, Especificando Los nombres y apellidos de cada cargo al que
aspiren
los candidatos.
De forma
extraordinaria, la Junta Directiva puede convocar
elecciones. Siempre que haya sido acordado en asamblea de la directiva
y
manifestados los motivos. El procedimiento para convocar las elecciones
será
exactamente igual que el ordinario. Siendo la fecha de las elecciones
tres
meses después de la convocatoria.
En caso de que
las elecciones coincidan con alguna de carácter
político, ya sea Elecciones Generales, Autonómicas, Municipales,
Referéndum...
etc. La convocatoria de elecciones pasará al fin de semana siguiente.
F.2.-
PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN.
La fecha de la
votación será siempre el domingo más cercano a la
fecha que, por haber sido convocada, le correspondiese. Se convocará
una
asamblea de socios y se constituirá la mesa electoral con una urna. En
dicha
mesa estarán presentes los Portavoces y Secretarios de cada candidatura
y el
Presidente en funciones. En caso de que cualquier socio base desee
participar
como observador en la mesa electoral puede hacerlo solicitándolo por
escrito a
la Junta Directiva en funciones.
Una vez
constituida la mesa electoral se llamará a todos los
socios por orden de lista y estos introducirán en la urna un
único sobre
cerrado en el que conste el nombre de la candidatura a la que desea
votar o en
su defecto el nombre del candidato a Presidente. En cada sobre sólo
podrá haber
un voto, ya sea por alguna candidatura o en blanco, aquellos sobres que
tengan
más de un voto de la misma candidatura contará solo como uno, en caso
de tener
votos de diferentes candidaturas se contará como nulo.
Al ser llamado a
votar, el socio entregará al Presidente en
funciones su DNI, mediante el cual el Presidente en funciones confirma
que el
votante es quien ha sido llamado, una vez confirmado procederá a meter
el voto
en la urna. Terminado el listado de socios se preguntará a la asamblea
si algún
socio se ha incorporado después de haber sido llamado, en caso
afirmativo
procederá a ejercer su derecho a voto.
Una vez haya
finalizado el proceso de votación, se procederá al
recuento de votos. Se abrirá la urna y se irán abriendo todos los
sobres uno a
uno, cantando en voz alta si el voto es válido y para qué candidatura
es siendo
verificado por aquellos miembros de la mesa electoral que lo deseen.
Los
candidatos a Secretarios irán llevando el recuento de votos,
contrastándolos al
final del recuento. En caso de ser claro el resultado del recuento se
procederá
a la publicación del resultado, diciendo el total de votantes, número
de votos
nulos, número de votos en blanco y número de votos para cada
candidatura, de
menor a mayor. La candidatura que obtenga mayor número de votos será
declarada
como ganadora de las elecciones, en caso de empate se procederá a un
receso en
el que cada candidatura que haya empatado expondrá durante 15 minutos
el por
qué ha de ser ganadora, acto seguido se reinicia el proceso de votación.
F.3- TRASPASO DE
PODERES.
En caso de que
la candidatura elegida en elecciones sea distinta
a la Junta Directiva en funciones, se procederá al traspaso de poderes,
en el
que cada miembro dará las novedades de todo con respecto a su cargo,
facilitando la incorporación al mismo. La toma de poderes se hará
mediante un
documento escrito en el que el saliente firma haber traspasado los
poderes a su
relevo de forma legal y sin olvidar nada. Dicho escrito será entregado
por cada
miembro en la ceremonia de toma de posesión. Para el traspaso de
poderes habrá
un periodo de cuatro (4) semanas.
F.4- CEREMONIA
DE TOMA DE POSESIÓN.
Como muestra de
respeto hacia los socios, la asociación y los
fines que esta defiende y representa, cuatro semanas después de las
elecciones
se efectuará la ceremonia de toma de posesión, en la que cada candidato
electo
jurará o prometerá el cargo de la siguiente manera:
·
Sobre una mesa
habrá a la derecha una Biblia con un crucifijo, a la izquierda de esta
la
Constitución Española y en el centro una bandera pequeña de España y el
escudo
de la Fragata Asturias.
·
En caso de jurar
el cargo lo hará con la mano derecha sobre la Biblia y la izquierda en
el
corazón.
·
En caso de
prometer el cargo lo hará con la mano izquierda sobre la Constitución
Española
y la derecha en el corazón.
Los candidatos
serán llamados por orden
de cargo a tomar posesión y pronunciarán, según corresponda, la
siguiente
frase:
“Juro por Dios / Prometo por mi conciencia y honor cumplir fielmente el
cargo
que represento, hacer valer los principios que mi asociación
representa, luchar
por cumplir los fines que se proponen y cumplir con mi deber como
socio. En
caso de no poder cumplir lo que juro / prometo, retirarme pacíficamente
para
que otro pueda seguir el camino… Por la Fragata Asturias”.
Una vez efectuado el juramento o promesa, el cargo saliente le otorgará
el
documento que certifica el traspaso de poder.
G.-
PROCEDIMIENTO PARA CREAR COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJOS.
Cuando las
circunstancias lo requieran, a petición de la Junta
Directiva se podrá proponer la creación de una comisión o un grupo de
trabajo.
Dicha
comisión o grupo de trabajo tendrá un Presidente y un Secretario,
elegidos en
Asamblea General, los cuales tendrán el deber de organizar y velar el
buen
funcionamiento de las funciones para las que hayan sido nombrados. Los
responsables de cada Comisión o Grupo de trabajo mantendrán informados
a la
Junta Directiva del desarrollo de la actividad para la que han sido
nombrados,
así como las posibles necesidades que pudieran tener.