PRO-MUSEO FRAGATA ASTURIAS

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ESTATUTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

 

Artículo 1º.- 1.- Se constituye una asociación sin ánimo de lucro bajo el amparo de la ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. La asociación tiene la siguiente denominación: “Asociación Pro-museo Fragata Asturias”.

2.- La asociación se regirá por los presentes estatutos, por la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por su libro de procedimientos y por las demás leyes existentes en materia de asociaciones que le sean aplicables.

 

Artículo 2º.- El domicilio principal, hasta que la asociación obtenga un local a su disposición, radicará en la localidad de Ferrol, calle Juan de Austria bloque 6 3º D. C.P.15406, teléfono de contacto 607898576 y correo electrónico promuseo.fragataasturias@gmail.com.

 

Artículo 3º.- La asociación, en funciones de su fin y el emplazamiento de su domicilio social, ejercerá fundamentalmente sus actividades en el ámbito territorial de Ferrol y su comarca.

 

Artículo 4º.- 1.- La asociación se constituye por tiempo indefinido, y sólo se disolverá conforme a lo dispuesto en el Libro de Procedimientos de esta asociación o por causas previstas en la legislación vigente.

2.- La asociación se regirá según los principios básicos democráticos contenidos en el marco de la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

 

Artículo 5.- 1.- Son fines principales de la asociación:

a.-    Conseguir que la Fragata Asturias sea un museo flotante

b.-    Acercar a la sociedad civil los valores de la Armada Española

c.-    Difundir la cultura e historia naval a toda la sociedad

2.- Para llevar a cabo sus fines, la asociación podrá organizar las siguientes actividades:

a.-    Exposiciones y muestras.

b.-    Ciclos de conferencias.

c.-    Actividades lúdicas relacionadas con la vida naval.

d.-   Otras aprobadas en asamblea.

En caso de obtener algún beneficio por las actividades realizadas, dicho beneficio pasará a formar parte del patrimonio de la asociación para ser destinados al cumplimiento de los fines que esta representa.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS SOCIOS.

 

Artículo 6º.- 1.- Podrán ser integrantes de la asociación todas aquellas personas físicas, con plena capacidad de obrar y las personas jurídicas de acuerdo con su órgano competente, que no tengan ninguna deuda de cualquier tipo con la asociación y que reúnan los siguientes requisitos.

a.-    Ser mayor de edad.

b.-    Ser consciente de los fines que representa la asociación.

c.-    No tener ningún problema pendiente con la ley.

 

2.- En caso de fundarse, podrán ser partícipes de la asociación en su rama juvenil, aquellos menores no emancipados de más de 12 años previo consentimiento paterno declarado por escrito.

3.- Los acuerdos de admisión de socios y/o socias se establecen en base a lo estipulado en el Libro de Procedimientos de esta asociación, en el apartado A “Procedimiento de admisión de socios”.

 

Artículo 7º.- Dentro de la asociación podrán existir las siguientes clases de asociados:

a.-    Fundadores: los que suscriben el acta fundacional y demás participantes en dicho evento.

b.-    Numerarios: Aquellos socios que han ingresado después de haber sido fundada la asociación.

c.-    Honorarios: aquellas personas que, a juicio de la Asamblea General ayuden de forma notable a los fines de la asociación.

d.-   Juveniles: aquellas personas menores de 18 años y mayores de 12 que pertenezcan a la rama juvenil de la asociación.

 

Artículo 8º.

1.- La condición de socio o socia se pierde:

1.      Por voluntad propia

2.      Por falta de pago de 4 cuotas

3.      Por fallecimiento de la persona física o extinción de la persona jurídica.

2.- En cualquier otro caso y si hubiere necesidad de expulsión se hará lo estipulado en el Libro de Procedimientos de esta asociación, según el apartado B: “Procedimiento sancionador”.

 

Artículo 9º.-  Los socios y socias, salvo sanción impuesta, tienen los siguientes derechos:

1.- Participar en las actividades de la asociación, ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo según los estatutos.

2.- Ser informado de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, el estado de cuentas de esta y el desenvolvimiento de sus actividades.

3.- Hacer propuestas y que estas sean atendidas por la Junta Directiva tal y como marca el apartado C: “Procedimiento de propuestas a la Junta Directiva” de nuestro Libro de Procedimiento.

4.- Impugnar cualquier acuerdo de la asociación que sea contrarios a la ley vigente o los estatutos que la rigen.

Los socios y socias honorarios y juveniles no intervendrán en la dirección de la asociación ni los órganos que la representan. Los socios y socias honorarios están facultados para asistir a las asambleas generales con voz, pero sin voto.

Artículo 10º.- Son obligaciones de los socios y socias:

1.- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para que éstas se consigan.

2.- Pagar las cuotas establecidas.

3.- Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos.

4.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

5.- Acatar el contenido de los estatutos y el Libro de Procedimiento.

6.- Tener buena conducta individual y cívica.

 

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.

 

Artículo 11º.- La dirección y la administración de la asociación serán ejercidas por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.

 

Artículo 12º.

1.- El Presidente de la asociación será designado por la Asamblea General entre los asociados y su mandato durará 3 años a partir de su nombramiento. Será asistido en sus funciones por un Vicepresidente, que lo substituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

2.-  El Presidente tiene las siguientes atribuciones:

a.-    Representar la asociación ante cualquier organismo público o privado.

b.-    Convocar y presidir las sesiones que celebre la Junta Directiva; presidir las sesiones de la Asamblea General; dirigir las deliberaciones en ambos casos y decidir con el voto de calidad en caso de empate.

c.-    Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

d.-   Ordenar los pagos acordados validamente

e.-    Firmar las actas, certificados, pagamentos y/u otros documentos de la asociación, junto con el Secretario o miembro de la Junta Directiva que le corresponda la elaboración del documento a tratar.

 

Artículo 13º.

1.- La Junta Directiva estará formada por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario , un Tesorero y dos Vocales.

2.- Los cargos que componen la Junta Directiva serán desempeñados de forma gratuita, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados los gastos debidamente justificados en que puedan incurrir por actuaciones relacionadas con la asociación.

Las personas elegidas para estos cargos deberán carecer de interés económico en los resultados de las actividades llevadas a cabo por la asociación.

3.- La Asamblea General será la competente para elegir en votación los cargos de la Junta Directiva. La duración de esta será por un periodo de 3 años, aunque pueden ser objeto de reelección indefinidamente.

4.- Los cargos cesarán en su función por:

a.-    Fallecimiento de la persona física o extinción de la persona jurídica.

b.-    Renuncia voluntaria.

c.-    Transcurso del plazo para el que fueron elegidos.

d.-   Acuerdo de cesamiento de toda la Junta Directiva, acordado por un mínimo de 2/3 de los asociados reunidos en Asamblea General extraordinaria, convocada para tal efecto.

e.-    Cualquier otro motivo expuesto en el apartado B “Procedimiento sancionador” del libro de procedimientos.

La renuncia y el trascurso del plazo no da lugar a un cesamiento automático, sino que se deberá hacer un efectivo traspaso de poderes, puesta al día y entrega de documentación al sucesor. La sucesión y traspaso de poderes se harán tal como lo dictan los apartados F.3 y F.4 del Libro de Procedimientos.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre los distintos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General. En cualquier caso, la Junta Directiva debe estar integrada como mínimo por 3 personas que ejercerán las funciones de Presidente, Secretario y Tesorero.

 

Artículo 14º.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Programar y dirigir las actividades asociativas.
  2. Llevar la gestión administrativa y económica de la asociación.
  3. Someter a la aprobación de la Asamblea general el estado del presupuesto anual, ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.
  4. Convocar y fijar la fecha de la Asamblea General.
  5. Proponer a la Asamblea General la fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias para los socios.
  6. Designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas para el buen funcionamiento de la asociación.
  7. Dictar normativas de régimen interior y ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General.
  8. Resolver las solicitudes de ingreso de los nuevos socios.
  9. Proponer el plan de actividades de la asociación a la Asamblea General para su aprobación, impulsando y dirigiendo sus tareas.
  10. Resolver los procedimientos disciplinarios que se instruyan.
  11. Aquellas que no vengan atribuidas expresamente a otro órgano de la asociación.

 

Artículo 15º.

1.- La Junta Directiva será convocada por el Presidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes.

2.- Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por la mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia, por lo menos, de la mitad mas uno de sus miembros o, en todo caso, del Presidente o Vicepresidente y el Secretario o la persona que lo substituya.

El secretario o, en su defecto, el Vocal que lo sustituya, levantará acta de las sesiones, que transcribirá al libro de actas.

 

Artículo 16º.- Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la propia Junta acorde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados eventos, o de recabar de ellas la información necesaria. Formarán parte de las citadas comisiones el número de asociados que acorde la Junta Directiva, a propuesta de sus respectivos presidentes.

 

Artículo 17º.- La Asamblea General de socios y socias es el órgano de expresión de la voluntad de la asociación y estará formada por todos los integrantes de esta. El Presidente y el Secretario de la asamblea serán el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva.

 

Artículo 18.- La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuantas veces acorde la Junta Directiva, o lo soliciten el 10% de los socios. En este último caso se realizará por medio de un escrito dirigido al Presidente, autorizado con las firmas de los solicitantes, donde se exponga el motivo para la convocatoria y su orden del día.

 

Artículo 19º.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente en el periodo que va desde el mes de mayo hasta el mes de junio. Tanto la Asamblea Ordinaria como la Extraordinaria serán convocadas con 15 días de antelación por el Presidente/a de la Junta Directiva.

La notificación se hará en los locales de la asociación para las asambleas ordinarias y en el domicilio de los socios para las asambleas extraordinarias.

En ambos casos se procurará la notificación con la misma antelación a través del correo electrónico.

 

Artículo 20º.- Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Aprobar el plan de actividades.
  2. Examinar y aprobar las cuentas y balances del ejercicio anterior.
  3. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio.
  4. Examen y aprobación de las cuotas.

 

Artículo 21º.- Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Modificar los estatutos de la asociación.
  2. Elegir y cesar los integrantes de la Junta Directiva.
  3. Aprobar la federación con otras asociaciones.
  4. Autorizar el gravamen o hipoteca de de los bienes sociales.
  5. Acordar la disolución de la asociación.
  6. Designar los/as liquidadores/as
  7. Ratificar la expulsión de socios y/o socias a propuesta de la Junta Directiva.
  8. Solicitar la declaración de utilidad pública de la asociación.
  9. Aprobar la regulación del régimen interno de la asociación.
  10. Las que siendo de competencia de la Asamblea Ordinaria, por razones de urgencia o necesidad, no puedan esperar a su convocatoria, sin grave perjuicio para la asociación.
  11. Todas las no conferidas expresamente a la Asamblea General Ordinaria o a la Junta Directiva.

 

Artículo 22º.- La Asamblea General quedará válidamente constituida siempre que acudan la mitad mas uno de los socios en la primera convocatoria o transcurrida media hora en segunda convocatoria, con cualquier número de asistentes, pero, en todo caso, con la presencia del Presidente o Vicepresidente y el Secretario o una persona que lo substituya.

 

Artículo 23.- Los acuerdos adoptados deberán ser por el voto afirmativo de la mayoría simple de los asistentes o representados, excepto los relativos a los apartados del 1 al 7 del artículo 21, que requerirán la mayoría de dos tercios. A continuación se llevaran los acuerdos al libro de actas y firmará el presidente/a y el secretario/a de la asamblea. El acta deberá ser leída en la siguiente sesión celebrada por la Asamblea General y aprobada por la mayoría de los miembros presentes.

 

Artículo 24.- Los acuerdos adoptados conforme los preceptos anteriores serán de obligado cumplimiento de todos los socios y socias, aún a pesar de no haber estado presente en el momento de la votación

Las sesiones se abrirán cuando así lo determine el Presidente, Seguidamente se procederá por parte del secretario a la lectura del acta de la asamblea anterior que deberá ser aprobada.

Posteriormente, el secretario procederá a presentar la orden del día. Cada punto será informado por el miembro de la Junta Directiva que le corresponda, procediendo al debate y aprobación de los correspondientes acuerdos en los términos contenidos en estos estatutos, según la materia que se trate.

 

Artículo 25º.- Los acuerdos que vayan contra estos estatutos o infrinjan los fines de la asociación, podrán ser recurridos en reposición durante la Asamblea General. A partir de la resolución del recurso de reposición, quedará expedita la vía para recurrir ante la jurisdicción ordinaria.

 

Artículo 26º.- 1. El secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y el libro de registro de socios y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la entidad. Le corresponde, así mismo, notificar las convocatorias, custodiar las actas y expedir certificaciones de estas con el visto bueno del Presidente. El secretario también llevará el inventario de los bienes de la asociación establecido para este efecto.

2.- En casos de ausencia, vacante o enfermedad del secretario, el presidente designará entre los vocales a uno que realice esta función de forma temporal.

 

Artículo 27º.-  1.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación, dará cumplimiento de las órdenes de pago que expida el presidente, llevará la contabilidad de la asociación, tomará razón y llevará la cuenta de los ingresos y gastos asociativos, elaborará el borrador de los presupuestos de la asociación así como las cuentas, resultados y balances.

2.- El Tesorero tiene la obligación de proceder al cierre del ejercicio presupuestario antes del 15 de diciembre, con el fin de que las cuentas estén a disposición de los miembros de la asociación en los quince días anteriores a la celebración de la asamblea ordinaria.

 

Artículo 28º.- Los vocales tienen las siguientes atribuciones:

  1. Realizar programas y propuestas en su área de actuación.
  2. Hacer llegar al Presidente cualquier propuesta de cualquier socio fuera de las asambleas.
  3. Desempeñar los trabajos que le sean encomendados por la Junta Directiva.

 

Artículo 29º.- La asociación en el momento de iniciar sus actividades tendrá un patrimonio sin determinar. Una vez sea establecidas las cuotas y en caso de recibir algún aporte económico inicial será reflejado en el libro de cuentas. El cierre del ejercicio económico coincidirá con el del año natural.

 

Artículo 30º.- La asociación funcionará en régimen de presupuesto anual, con partidas diferenciadas de ingresos y gastos. El borrador del presupuesto será elaborado por el tesorero de la asociación, que deberá tenerlo preparado antes del uno de enero de cada año, a fin de que pueda ser aprobado en Asamblea General Ordinaria.

 

Artículo 31º.- La asociación recibirá capital económico de las siguientes formas.

  1. Las cuotas periódicas de los socios y socias.
  2. Las cuotas extraordinarias que proponga la Junta Directiva y sean aprobadas por la Asamblea General.
  3. Las donaciones o subvenciones que puedan conceder órganos públicos, entidades privadas o particulares.
  4. Los ingresos que se puedan recibir por el desenvolvimiento de las actividades de la asociación.
  5. Cualquier otro ingreso admitido por la normativa vigente para actividades no lucrativas.

 

Artículo 32º.- La Asamblea General Ordinaria, a propuesta de la Junta Directiva, aprobará tanto las cuotas ordinarias como las extraordinarias que no serán reintegrables en ningún caso. Lo recaudado se dedicará exclusivamente a atender las necesidades de la asociación.

 

Artículo 33.- Anualmente, con regencia al último día del ejercicio económico de cada año, se elaborarán las cuentas, que se formalizarán en una memoria que será puesta a disposición de los socios y socias, durante un plazo no inferior a 15 días de lo señalado para la celebración de la Asamblea General Ordinaria, que deberá aprobarlas o denegarlas.

 

Artículo 34.- Para la disposición de los fondos de las cuentas que la asociación tenga en la entidad bancaria será necesaria la firma conjunta del Presidente y el Tesorero.

 

Artículo 35.- Como entidad sin ánimo de lucro, en ningún caso podrán ser distribuidos entre los socios cualquier recurso obtenido por la asociación.

 

 

CAPÍTULO QUINTO

DE LA REGULACIÓN DEL RÉGIMEN INTERNO

 

Artículo 36º.- La regulación del régimen interno reflejada en el libro de procedimientos, en su caso, desenvolverá aquellas materias que no estén contempladas directamente en estos estatutos, como el procedimiento de elección de los miembros de la Junta Directiva, procedimiento disciplinario, etc. y no puede ir en ningún caso en contra de lo estipulado en estos estatutos. En todo caso, el funcionamiento interno de la asociación estará sometido a ordenamiento jurisdiccional civil.

 

CAPÍTULO SEXTO

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 37º.- Estos estatutos sólo podrán ser modificados por el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto, adoptado por las dos terceras partes de los socios. La propuesta de convocatoria deberá ir acompañada del texto de las modificaciones propuestas. El procedimiento de modificación de estatutos queda reflejado en el punto D del Libro de Procedimientos.

 

Artículo 38º.- La asociación se disolverá voluntariamente por acuerdo de los socios y socias, adoptado por dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto.

 

Artículo 39º.- Acordada la disolución , la Asamblea General Extraordinaria designará tres socios/as liquidadores, que junto con el Presidente y el tesorero procederán para efectuar la liquidación de los bienes, pagando posibles deudas, cobrando créditos y fijando el haber líquido resultante.

 

Artículo 40º.- El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a una asociación no lucrativa previamente acordado por los miembros liquidadores, el Presidente y el Tesorero, y que sea de la comarca de Ferrol.

El justificante de la donación será presentado en el registro de asociaciones correspondiente para proceder a inscribir la disolución de la asociación.

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LAS IGUALDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES

 

Artículo 41º.- Dado que toda mujer y todo hombre puede optar al mismo cargo en las mismas condiciones dentro de la asociación, el cargo que sea ostentado por una mujer pasará a tener el nombre en femenino si no hubiera sido reflejado anteriormente.

 



                
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