ESTATUTOS
CAPÍTULO
PRIMERO
DE LA
ASOCIACIÓN EN GENERAL
Artículo
1º.- 1.- Se constituye una asociación sin ánimo de lucro bajo el amparo
de la
ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de
asociación. La
asociación tiene la siguiente denominación: “Asociación Pro-museo
Fragata
Asturias”.
2.- La
asociación se regirá por los presentes estatutos, por la Ley orgánica
1/2002,
de 22 de marzo, por su libro de procedimientos y por las demás leyes
existentes
en materia de asociaciones que le sean aplicables.
Artículo
2º.- El domicilio principal, hasta que la asociación obtenga un local a
su
disposición, radicará en la localidad de Ferrol, calle Juan de Austria
bloque 6
3º D. C.P.15406, teléfono de contacto 607898576
y correo electrónico promuseo.fragataasturias@gmail.com.
Artículo
3º.- La asociación, en funciones de su fin y el emplazamiento de su
domicilio
social, ejercerá fundamentalmente sus actividades en el ámbito
territorial de
Ferrol y su comarca.
Artículo
4º.- 1.- La asociación se constituye por tiempo indefinido, y sólo se
disolverá
conforme a lo dispuesto en el Libro de Procedimientos de esta
asociación o por
causas previstas en la legislación vigente.
2.- La
asociación se regirá según los principios básicos democráticos
contenidos en el
marco de la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo
5.- 1.- Son fines principales de la asociación:
a.-
Conseguir que la
Fragata Asturias sea un museo flotante
b.-
Acercar a la
sociedad civil los valores de la Armada Española
c.-
Difundir la
cultura e historia naval a toda la sociedad
2.- Para
llevar a cabo sus fines, la asociación podrá organizar las siguientes
actividades:
a.-
Exposiciones y
muestras.
b.-
Ciclos de
conferencias.
c.-
Actividades
lúdicas relacionadas con la vida naval.
d.-
Otras aprobadas
en asamblea.
En caso
de obtener algún beneficio por las actividades realizadas, dicho
beneficio
pasará a formar parte del patrimonio de la asociación para ser
destinados al
cumplimiento de los fines que esta representa.
CAPÍTULO
SEGUNDO
DE LOS
SOCIOS.
Artículo 6º.-
1.- Podrán ser integrantes de la asociación todas aquellas personas
físicas,
con plena capacidad de obrar y las personas jurídicas de acuerdo con su
órgano
competente, que no tengan ninguna deuda de cualquier tipo con la
asociación y
que reúnan los siguientes requisitos.
a.-
Ser mayor de
edad.
b.-
Ser consciente
de
los fines que representa la asociación.
c.-
No tener ningún
problema pendiente con la ley.
2.- En caso
de fundarse, podrán ser partícipes de la asociación en su rama juvenil,
aquellos
menores no emancipados de más de 12 años previo consentimiento paterno
declarado por escrito.
3.- Los
acuerdos de admisión de socios y/o socias se establecen en base a lo
estipulado
en el Libro de Procedimientos de esta asociación, en el apartado A
“Procedimiento
de admisión de socios”.
Artículo
7º.- Dentro de la asociación podrán existir las siguientes clases de
asociados:
a.-
Fundadores: los
que suscriben el acta fundacional y demás participantes en dicho evento.
b.-
Numerarios:
Aquellos socios que han ingresado después de haber sido fundada la
asociación.
c.-
Honorarios:
aquellas personas que, a juicio de la Asamblea General ayuden de forma
notable
a los fines de la asociación.
d.-
Juveniles:
aquellas
personas menores de 18 años y mayores de 12 que pertenezcan a la rama
juvenil
de la asociación.
Artículo 8º.
1.- La
condición de socio o socia se pierde:
1.
Por voluntad
propia
2.
Por falta de
pago
de 4 cuotas
3.
Por
fallecimiento
de la persona física o extinción de la persona jurídica.
2.- En
cualquier otro caso y si hubiere necesidad de expulsión se hará lo
estipulado
en el Libro de Procedimientos de esta asociación, según el apartado B:
“Procedimiento sancionador”.
Artículo 9º.-
Los socios y socias, salvo sanción impuesta, tienen los
siguientes
derechos:
1.-
Participar en las actividades de la asociación, ejercer el derecho de
voto, así
como asistir a la Asamblea General, de acuerdo según los estatutos.
2.- Ser
informado de la composición de los órganos de gobierno y representación
de la
asociación, el estado de cuentas de esta y el desenvolvimiento de sus
actividades.
3.- Hacer
propuestas y que estas sean atendidas por la Junta Directiva tal y como
marca
el apartado C: “Procedimiento de propuestas a la Junta Directiva” de
nuestro
Libro de Procedimiento.
4.-
Impugnar cualquier acuerdo de la asociación que sea contrarios a la ley
vigente
o los estatutos que la rigen.
Los socios
y socias honorarios y juveniles no intervendrán en la dirección de la
asociación ni los órganos que la representan. Los socios y socias
honorarios
están facultados para asistir a las asambleas generales con voz, pero
sin voto.
Artículo
10º.- Son obligaciones de los socios y socias:
1.-
Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para que éstas
se
consigan.
2.- Pagar
las cuotas establecidas.
3.-
Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos.
4.- Acatar
y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de
gobierno y
representación de la asociación.
5.- Acatar
el contenido de los estatutos y el Libro de Procedimiento.
6.- Tener
buena conducta individual y cívica.
CAPÍTULO
TERCERO
DE LOS
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 11º.-
La dirección y la administración de la asociación serán ejercidas por
el
Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.
Artículo
12º.
1.- El
Presidente de la asociación será designado por la Asamblea General
entre los
asociados y su mandato durará 3 años a partir de su nombramiento. Será
asistido
en sus funciones por un Vicepresidente, que lo substituirá en caso de
vacante,
ausencia o enfermedad.
2.-
El Presidente tiene las siguientes atribuciones:
a.-
Representar la
asociación ante cualquier organismo público o privado.
b.-
Convocar y
presidir las sesiones que celebre la Junta Directiva; presidir las
sesiones de
la Asamblea General; dirigir las deliberaciones en ambos casos y
decidir con el
voto de calidad en caso de empate.
c.-
Ejecutar los
acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
d.-
Ordenar los
pagos
acordados validamente
e.-
Firmar las
actas,
certificados, pagamentos y/u otros documentos de la asociación, junto
con el
Secretario o miembro de la Junta Directiva que le corresponda la
elaboración
del documento a tratar.
Artículo
13º.
1.- La
Junta Directiva estará formada por el Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario , un Tesorero y dos Vocales.
2.- Los
cargos que componen la Junta Directiva serán desempeñados de forma
gratuita,
sin perjuicio del derecho a ser reembolsados los gastos debidamente
justificados en que puedan incurrir por actuaciones relacionadas con la
asociación.
Las
personas elegidas para estos cargos deberán carecer de interés
económico en los
resultados de las actividades llevadas a cabo por la asociación.
3.- La
Asamblea General será la competente para elegir en votación los cargos
de la
Junta Directiva. La duración de esta será por un periodo de 3 años,
aunque
pueden ser objeto de reelección indefinidamente.
4.- Los
cargos cesarán en su función por:
a.-
Fallecimiento de
la persona física o extinción de la persona jurídica.
b.-
Renuncia
voluntaria.
c.-
Transcurso del
plazo para el que fueron elegidos.
d.-
Acuerdo de
cesamiento
de toda la Junta Directiva, acordado por un mínimo de 2/3 de los
asociados
reunidos en Asamblea General extraordinaria, convocada para tal efecto.
e.-
Cualquier otro
motivo expuesto en el apartado B “Procedimiento sancionador” del libro
de procedimientos.
La renuncia
y el trascurso del plazo no da lugar a un cesamiento automático, sino
que se
deberá hacer un efectivo traspaso de poderes, puesta al día y entrega
de
documentación al sucesor. La sucesión y traspaso de poderes se harán
tal como lo
dictan los apartados F.3 y F.4 del Libro de Procedimientos.
Las
vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de
los
miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre
los
distintos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea
General. En
cualquier caso, la Junta Directiva debe estar integrada como mínimo por
3
personas que ejercerán las funciones de Presidente, Secretario y
Tesorero.
Artículo
14º.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
- Programar y dirigir las actividades
asociativas.
- Llevar la gestión administrativa y
económica de la asociación.
- Someter a la aprobación de la Asamblea
general el estado del presupuesto anual, ingresos y gastos, así como el
estado de cuentas del año anterior.
- Convocar y fijar la fecha de la Asamblea
General.
- Proponer a la Asamblea General la fijación
de cuotas ordinarias y extraordinarias para los socios.
- Designar las comisiones de trabajo o
secciones que se estimen oportunas para el buen funcionamiento de la
asociación.
- Dictar normativas de régimen interior y
ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea
General.
- Resolver las solicitudes de ingreso de los
nuevos socios.
- Proponer el plan de actividades de la
asociación a la Asamblea General para su aprobación, impulsando y
dirigiendo sus tareas.
- Resolver los procedimientos disciplinarios
que se instruyan.
- Aquellas que no vengan atribuidas
expresamente a otro órgano de la asociación.
Artículo
15º.
1.- La
Junta Directiva será convocada por el Presidente, a iniciativa propia o
a
petición de cualquiera de sus componentes.
2.- Para
que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser
adoptados por
la mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la
concurrencia, por lo
menos, de la mitad mas uno de sus miembros o, en todo caso, del
Presidente o
Vicepresidente y el Secretario o la persona que lo substituya.
El
secretario o, en su defecto, el Vocal que lo sustituya, levantará acta
de las
sesiones, que transcribirá al libro de actas.
Artículo
16º.- Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que
la
propia Junta acorde constituir, con el fin de delegar en ellas la
preparación
de determinados eventos, o de recabar de ellas la información
necesaria.
Formarán parte de las citadas comisiones el número de asociados que
acorde la
Junta Directiva, a propuesta de sus respectivos presidentes.
Artículo 17º.-
La Asamblea General de socios y socias es el órgano de expresión de la
voluntad
de la asociación y estará formada por todos los integrantes de esta. El
Presidente y el Secretario de la asamblea serán el Presidente y el
Secretario
de la Junta Directiva.
Artículo
18.- La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al
año y con
carácter extraordinario cuantas veces acorde la Junta Directiva, o lo
soliciten
el 10% de los socios. En este último caso se realizará por medio de un
escrito
dirigido al Presidente, autorizado con las firmas de los solicitantes,
donde se
exponga el motivo para la convocatoria y su orden del día.
Artículo
19º.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente en el
periodo que
va desde el mes de mayo hasta el mes de junio. Tanto la Asamblea
Ordinaria como
la Extraordinaria serán convocadas con 15 días de antelación por el
Presidente/a de la Junta Directiva.
La
notificación se hará en los locales de la asociación para las asambleas
ordinarias y en el domicilio de los socios para las asambleas
extraordinarias.
En ambos
casos se procurará la notificación con la misma antelación a través del
correo
electrónico.
Artículo
20º.- Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria:
- Aprobar el plan de actividades.
- Examinar y aprobar las cuentas y balances
del ejercicio anterior.
- Aprobar los presupuestos de ingresos y
gastos para cada ejercicio.
- Examen y aprobación de las cuotas.
Artículo
21º.- Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:
- Modificar los estatutos de la asociación.
- Elegir y cesar los integrantes de la Junta
Directiva.
- Aprobar la federación con otras
asociaciones.
- Autorizar el gravamen o hipoteca de de los
bienes sociales.
- Acordar la disolución de la asociación.
- Designar los/as liquidadores/as
- Ratificar la expulsión de socios y/o socias
a propuesta de la Junta Directiva.
- Solicitar la declaración de utilidad
pública de la asociación.
- Aprobar la regulación del régimen interno
de la asociación.
- Las que siendo de competencia de la
Asamblea Ordinaria, por razones de urgencia o necesidad, no puedan
esperar a su convocatoria, sin grave perjuicio para la asociación.
- Todas las no conferidas expresamente a la
Asamblea General Ordinaria o a la Junta Directiva.
Artículo 22º.-
La Asamblea General quedará válidamente constituida siempre que acudan
la mitad
mas uno de los socios en la primera convocatoria o transcurrida media
hora en
segunda convocatoria, con cualquier número de asistentes, pero, en todo
caso,
con la presencia del Presidente o Vicepresidente y el Secretario o una
persona
que lo substituya.
Artículo
23.- Los acuerdos adoptados deberán ser por el voto afirmativo de la
mayoría
simple de los asistentes o representados, excepto los relativos a los
apartados
del 1 al 7 del artículo 21, que requerirán la mayoría de dos tercios. A
continuación se llevaran los acuerdos al libro de actas y firmará el
presidente/a y el secretario/a de la asamblea. El acta deberá ser leída
en la
siguiente sesión celebrada por la Asamblea General y aprobada por la
mayoría de
los miembros presentes.
Artículo
24.- Los acuerdos adoptados conforme los preceptos anteriores serán de
obligado
cumplimiento de todos los socios y socias, aún a pesar de no haber
estado
presente en el momento de la votación
Las
sesiones se abrirán cuando así lo determine el Presidente, Seguidamente
se
procederá por parte del secretario a la lectura del acta de la asamblea
anterior que deberá ser aprobada.
Posteriormente,
el secretario procederá a presentar la orden del día. Cada punto será
informado
por el miembro de la Junta Directiva que le corresponda, procediendo al
debate
y aprobación de los correspondientes acuerdos en los términos
contenidos en
estos estatutos, según la materia que se trate.
Artículo
25º.- Los acuerdos que vayan contra estos estatutos o infrinjan los
fines de la
asociación, podrán ser recurridos en reposición durante la Asamblea
General. A
partir de la resolución del recurso de reposición, quedará expedita la
vía para
recurrir ante la jurisdicción ordinaria.
Artículo
26º.- 1. El secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso,
llevará
el fichero y el libro de registro de socios y tendrá a su cargo la
dirección de
los trabajos administrativos de la entidad. Le corresponde, así mismo,
notificar las convocatorias, custodiar las actas y expedir
certificaciones de
estas con el visto bueno del Presidente. El secretario también llevará
el
inventario de los bienes de la asociación establecido para este efecto.
2.- En
casos de ausencia, vacante o enfermedad del secretario, el presidente
designará
entre los vocales a uno que realice esta función de forma temporal.
Artículo
27º.- 1.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos
pertenecientes a
la asociación, dará cumplimiento de las órdenes de pago que expida el
presidente, llevará la contabilidad de la asociación, tomará razón y
llevará la
cuenta de los ingresos y gastos asociativos, elaborará el borrador de
los
presupuestos de la asociación así como las cuentas, resultados y
balances.
2.- El
Tesorero tiene la obligación de proceder al cierre del ejercicio
presupuestario
antes del 15 de diciembre, con el fin de que las cuentas estén a
disposición de
los miembros de la asociación en los quince días anteriores a la
celebración de
la asamblea ordinaria.
Artículo
28º.- Los vocales tienen las siguientes atribuciones:
- Realizar programas y propuestas en su área
de actuación.
- Hacer llegar al Presidente cualquier
propuesta de cualquier socio fuera de las asambleas.
- Desempeñar los trabajos que le sean
encomendados por la Junta Directiva.
Artículo
29º.- La asociación en el momento de iniciar sus actividades tendrá un
patrimonio sin determinar. Una vez sea establecidas las cuotas y en
caso de
recibir algún aporte económico inicial será reflejado en el libro de
cuentas.
El cierre del ejercicio económico coincidirá con el del año natural.
Artículo
30º.- La asociación funcionará en régimen de presupuesto anual, con
partidas
diferenciadas de ingresos y gastos. El borrador del presupuesto será
elaborado
por el tesorero de la asociación, que deberá tenerlo preparado antes
del uno de
enero de cada año, a fin de que pueda ser aprobado en Asamblea General
Ordinaria.
Artículo
31º.- La asociación recibirá capital económico de las siguientes formas.
- Las cuotas periódicas de los socios y
socias.
- Las cuotas extraordinarias que proponga la
Junta Directiva y sean aprobadas por la Asamblea General.
- Las donaciones o subvenciones que puedan
conceder órganos públicos, entidades privadas o particulares.
- Los ingresos que se puedan recibir por el
desenvolvimiento de las actividades de la asociación.
- Cualquier otro ingreso admitido por la
normativa vigente para actividades no lucrativas.
Artículo
32º.- La Asamblea General Ordinaria, a propuesta de la Junta Directiva,
aprobará tanto las cuotas ordinarias como las extraordinarias que no
serán
reintegrables en ningún caso. Lo recaudado se dedicará exclusivamente a
atender
las necesidades de la asociación.
Artículo
33.- Anualmente, con regencia al último día del ejercicio económico de
cada
año, se elaborarán las cuentas, que se formalizarán en una memoria que
será
puesta a disposición de los socios y socias, durante un plazo no
inferior a 15
días de lo señalado para la celebración de la Asamblea General
Ordinaria, que
deberá aprobarlas o denegarlas.
Artículo
34.- Para la disposición de los fondos de las cuentas que la asociación
tenga
en la entidad bancaria será necesaria la firma conjunta del Presidente
y el
Tesorero.
Artículo 35.-
Como entidad sin ánimo de lucro, en ningún caso podrán ser distribuidos
entre
los socios cualquier recurso obtenido por la asociación.
CAPÍTULO
QUINTO
DE LA
REGULACIÓN DEL RÉGIMEN INTERNO
Artículo
36º.- La regulación del régimen interno reflejada en el libro de
procedimientos, en su caso, desenvolverá aquellas materias que no estén
contempladas directamente en estos estatutos, como el procedimiento de
elección
de los miembros de la Junta Directiva, procedimiento disciplinario,
etc. y no
puede ir en ningún caso en contra de lo estipulado en estos estatutos.
En todo
caso, el funcionamiento interno de la asociación estará sometido a
ordenamiento
jurisdiccional civil.
CAPÍTULO
SEXTO
MODIFICACIÓN
DE ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 37º.-
Estos estatutos sólo podrán ser modificados por el acuerdo de la
Asamblea
General Extraordinaria convocada para tal efecto, adoptado por las dos
terceras
partes de los socios. La propuesta de convocatoria deberá ir acompañada
del
texto de las modificaciones propuestas. El procedimiento de
modificación de
estatutos queda reflejado en el punto D del Libro de Procedimientos.
Artículo
38º.- La asociación se disolverá voluntariamente por acuerdo de los
socios y
socias, adoptado por dos terceras partes de los asistentes a la
Asamblea
General Extraordinaria convocada para tal efecto.
Artículo
39º.- Acordada la disolución , la Asamblea General Extraordinaria
designará
tres socios/as liquidadores, que junto con el Presidente y el tesorero
procederán para efectuar la liquidación de los bienes, pagando posibles
deudas,
cobrando créditos y fijando el haber líquido resultante.
Artículo
40º.- El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará
a una
asociación no lucrativa previamente acordado por los miembros
liquidadores, el
Presidente y el Tesorero, y que sea de la comarca de Ferrol.
El
justificante de la donación será presentado en el registro de
asociaciones
correspondiente para proceder a inscribir la disolución de la
asociación.
CAPÍTULO
SÉPTIMO
DE LAS
IGUALDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES
Artículo
41º.- Dado que toda mujer y todo hombre puede optar al mismo cargo en
las
mismas condiciones dentro de la asociación, el cargo que sea ostentado
por una
mujer pasará a tener el nombre en femenino si no hubiera sido reflejado
anteriormente.
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